Comienza la fase post confinamiento en Bolivia

agosto 28, 2020 Asamblea Nacional de los Bahá'ís Bolivia

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El gobierno, señaló  que ” a partir de este 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, se transitará de la cuarentena a una fase de post confinamiento y vigilancia comunitaria, se inicia una fase que establece las condiciones que regirán para el control y vigilancia de la pandemia del Covid-19 durante el mes de septiembre”.

Desde el 1 de septiembre, se amplían los horarios de circulación de lunes a viernes de 05:00 hasta las 20:00. También se podrá circular los fines de semana de 05:00 a 16:00, en este mismo horario se podrán realizar actividades comerciales.

En la vía aérea, si bien se abre las fronteras, la condición para quien pretende ingresar al país es presentar la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para Covid-19, con resultado negativo, visada por el Consulado respectivo.

También habilita ciertos sectores económicos, como sector industrial, manufactura, sector agropecuario, maderero, forestal, sector minero, construcción y abastecimiento a que puedan operar más allá de la restricción de horarios.

La jornada laboral seguirá en horario continuo.

El Decreto también dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, aseguraren el mantenimiento del orden público, la paz social y fundamentalmente el derecho a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio nacional.

Otro cambio en esta nueva fase es la autorización de la transitabilidad de personas nacionales o extranjeras y la habilitación de las actividades comerciales en los municipios fronterizos previa coordinación con los países vecinos.

Reiteró que las medidas de bioseguridad deben continuar aplicándose por la ciudadanía, el distanciamiento de metro y medio, el uso de barbijo, el uso de alcohol en gel y el lavado de manos.

Según el Decreto Supremo, en septiembre las restricciones serán:

a) Cierre de fronteras terrestres, fluviales y lacustres (exceptúan a los ciudadanos bolivianos y residentes que retornen a Bolivia, misiones diplomáticas y otros organismos internacionales, operadores de transporte internacional).

b) Suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas.

c) Prohibición de circulación de personas y de vehículos, de lunes a viernes entre horas 20:00 y 05:00 de la mañana.

d) Prohibición de circulación de personas y de vehículos los sábados y domingos a partir de las 16:00 a horas 05:00 am.

e) Se prohíbe la apertura de actividades comerciales, de servicios y otros los días sábados y domingos a partir de las 16:00 a horas 05:00 am.

f) Suspensión de clases presenciales.

Se debe aclarar que  el Decreto autoriza a que departamentos y municipios establezcan en sus jurisdicciones sus propias restricciones, de acuerdo con el grado de riesgo de contagio que presentan.

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